El Gobierno de Asturias entiende que la proposición de Tomé para indemnizar a las víctimas de Zarréu carece de base legal suficiente
- El Ejecutivo considera que la iniciativa vulneraría el principio de igualdad, toda vez que excluiría los siniestros ocurridos en otras actividades
- Advierte de que no cabe replicar el modelo de Adamuz, dada la especificidad normativa del sistema ferroviario y la sólida base competencial del gobierno estatal para tomar tales medidas
- El Principado diseña un sistema de ayudas para las víctimas de todo tipo de accidentes laborales
El Gobierno de Asturias sostiene que la proposición de ley presentada por la diputada Covadonga Tomé para indemnizar a las víctimas de los accidentes mineros de Zarréu “vulnera principios constitucionales”. Esta es una de las razones aportadas por el Ejecutivo para oponerse a la toma en consideración de la iniciativa parlamentaria. El Principado concederá ayudas por importe de unos 72.000 euros a las víctimas de todo tipo de accidentes laborales, según ha confirmado hoy el consejero de Hacienda y portavoz del gobierno, Guillermo Peláez.
La proposición de ley promovida por la parlamentaria del grupo mixto adolece de varios errores de planteamiento, al entender del Ejecutivo. Así, la iniciativa toma como referencia el accidente ferroviario de Adamuz y la posterior concesión de ayudas por parte del Gobierno de España sin sopesar adecuadamente ni la especificidad normativa del sistema ferroviario ni la sólida base competencial del Ejecutivo central para recurrir a un decreto ley.
El Gobierno del Principado también entiende que no cabe legislar ad casum, para dos accidentes concretos (los ocurridos en 2022 y 2025 en Zarréu). Hacerlo de tal modo vulneraría el principio constitucional de igualdad: las indemnizaciones propuestas solo alcanzarían a las víctimas de ambos siniestros, en tanto que las de los demás sectores laborales únicamente se atendrían a los mecanismos ordinarios.
La proposición plantea adelantar indemnizaciones por responsabilidad civil y establece incluso las cuantías y los beneficiarios, todo ello sin que medie sentencia judicial previa. Para el Principado, este planteamiento choca con el artículo 24 de la Constitución. A mayores, el Ejecutivo entiende que la proposición conllevaría un aumento del gasto no previsto en el presupuesto, sin que tenga encaje jurídico la opción de recurrir al Fondo de Contingencia, contra lo que plantea la iniciativa.
El Gobierno del Principado definirá en los próximos días con certidumbre jurídica la concesión ayudas para las víctimas de todos los accidentes laborales que, lógicamente, incluirá los siniestros de Zarréu. Esta medida, de carácter pionero, se ensambla dentro del abanico de decisiones puesto en marcha por el Ejecutivo del Principado para afrontar la siniestralidad laboral, una de las prioridades de la legislatura.
Algunas de las principales consideraciones del gobierno se resumen a continuación:
- Base competencial. La propuesta “no menciona base competencial alguna” para que el Principado pueda adoptar esa iniciativa. Toma como referencia el accidente de Adamuz (Córdoba), sin reparar en la singularidad normativa del sistema ferroviario, que no cabe trasladar a la minería.
Así, en el caso del real decreto ley que regula las ayudas a las víctimas del siniestro ferroviario el sustento legal se presenta nítido: por un lado, la Constitución habilita al gobierno estatal a aprobar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1); por otro, el Estado tiene títulos competenciales exclusivos sobre ferrocarriles y transportes ferroviarios.
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Servicio público esencial. El transporte ferroviario interterritorial es un servicio público esencial de titularidad estatal, lo que justifica la actuación directa. La concurrencia de responsabilidades públicas (infraestructuras, seguridad y gestión de tráfico) da pie a un marco regulatorio específico que incluye también un régimen indemnizatorio per se. Estas consideraciones tampoco son extrapolables a la actividad minera.
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El principio de igualdad. Los accidentes ferroviarios acumulan distintos riesgos. No solo pueden afectar a los trabajadores, sino también “a usuarios, terceros, colectivos amplios de forma simultánea”. Se da, pues, una “dimensión colectiva y transversal del daño que exige respuestas públicas excepcionales”.
En cambio, la gravedad de los siniestros mineros no los excluye del régimen ordinario de accidentes de trabajo. Por ello, aceptar la proposición supondría “supondría normalizar leyes singulares para cada accidente grave, abrir la puerta a reclamaciones similares en otros sectores o en otros siniestros”. El carácter trágico del accidente, en fin, “no equivale a una urgencia normativa excepcional ni justifica una ley a medida con impacto presupuestario relevante, puesto que choca frontalmente con el principio constitucional de igualdad”. La proposición generaría desigualdad entre las víctimas de los accidentes mineros (de los dos en concreto ocurridos en Zarréu en 2022 y 2025) y las de los demás sectores laborales, que contarían únicamente con los mecanismos ordinarios.
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Indemnizaciones por responsabilidad civil. La proposición plantea anticipar indemnizaciones por responsabilidad civil y articula la subrogación pública, lo que conlleva una incidencia directa en el sistema de responsabilidad civil, de competencia estatal. La iniciativa del grupo mixto anticipa, da por hechos, los efectos de una sentencia judicial sin previa declaración de responsabilidad, e incluso fija cuantías y beneficiarios al margen del proceso jurisdiccional, contra lo que establece la Constitución en su artículo 24.
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Gasto no previsto en el presupuesto. La proposición plantea un desembolso no previsto en el presupuesto, lo que implicaría un incremento de gastos que no podrían acogerse al Fondo de Contingencia, concebido para gastos inaplazables y no previstos. Los anticipos reintegrables están previstos para la ejecución provisional de sentencias, no para situaciones previas a la resolución judicial, porque implicarían un adelanto de fondos públicos sin garantía de devolución. En consecuencia, el gobierno puede manifestar su disconformidad con la tramitación.
En suma, el Gobierno de Asturias considera que la proposición de ley es “auto aplicativa y ad casum, dirigida a hechos perfectamente individualizados (dos accidentes concretos), que actúa como acto administrativo encubierto sin procedimiento ni garantías, que vulnera principios constitucionales (derechos fundamentales de igualdad y seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad)” y, además, “genera riesgos de incompatibilidad con la legislación europea, por tener un riesgo alto de calificación como ayuda ilegal”.


