null La aplicación de la Ley de Eutanasia revela la conveniencia de realizar el testamento vital para asegurar el acceso a una muerte digna

•    Once personas han solicitado este derecho en Asturias durante su primer año de vigencia, que se aplicó en cinco casos y se desestimó en otros dos

28 de junio de 2022

La aplicación de la Ley de Eutanasia ha revelado la conveniencia de que las personas realicen las instrucciones previas, más conocidas como testamento vital, para asegurar el acceso a una muerte digna en el caso de que se quiera ejercer este derecho. Esta es una de las conclusiones del balance anual aprobado hoy por la Comisión de Garantía y Evaluación, que preside el médico José Fernández Díaz.

Fernández ha subrayado la necesidad de realizar una mayor pedagogía social sobre todos los aspectos relacionados con la muerte digna, en especial, sobre la importancia del denominado testamento vital, la eutanasia y los cuidados paliativos.

Durante el primer año de aplicación de esta normativa, once personas solicitaron la aplicación de este derecho en Asturias, y salvo en dos casos, el resto cumplían los criterios establecidos en la ley de “situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”.

El 45% de las personas cuya solicitud fue admitida porque cumplía los criterios fallecieron antes de que finalizase el procedimiento legal para poder aplicarse, pero recibieron los cuidados paliativos indicados habitualmente en una sedación terminal.

En total, se han realizado cinco prestaciones, cuatro de ellas en el domicilio y una quinta en el hospital, por propia voluntad de la persona que quería donar sus órganos. En todos los casos se llevó a cabo con un médico de referencia.

Estas personas padecían enfermedades neurológicas y oncológicas irreversibles, incapacitantes, de larga evolución, en fases muy avanzadas y sin alternativas terapéuticas. La edad media de los solicitantes es de 60 años; la persona más joven tenía 41 años y la de mayor edad, 77.

El procedimiento de la Ley Orgánica de Eutanasia (LORE) precisa de unos 45 días desde que se solicita la prestación y se hace efectiva. Además, se dispone de un plazo mínimo de quince días para favorecer la información sobre opciones y alternativas a quien ha pedido su aplicación  y facilitar su reflexión y deliberación sobre esta decisión vital. En ese sentido, en ninguno de los casos se ha producido desistimiento o aplazamiento de la prestación, lo que denota la seguridad, determinación y voluntad inequívoca de las personas que solicitan la ayuda para morir.

Por otra parte, la Consejería de Salud ha diseñado un programa de formación para el personal sanitario sobre las funciones, responsabilidades, apoyos y acompañamiento técnico y emocional para la figura de médico responsable, que se ha hecho extensible a todos los profesionales que participan en el proceso.

 

*Con audios del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación,  José Fernández Díaz.

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El consejero de Salud, Pablo Fernández Muñiz (dcha.), recibe al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias, José Fernández.

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