null Educación define las conductas constitutivas de ciberacoso y establece el procedimiento que deben seguir los centros docentes
04 de octubre de 2022
El Servicio de Inspección expone las nuevas instrucciones a las direcciones de la enseñanza pública y concertada

La Consejería de Educación ha definido de forma exhaustiva el concepto de ciberacoso, que constituye la gran novedad de la modificación del protocolo vigente sobre acoso escolar. El documento recoge las conductas constitutivas de un posible caso de ciberacoso, como son la difusión digital de contenidos ofensivos por cualquier medio electrónico, y detalla el procedimiento que deben seguir los centros docentes.

El Servicio de Inspección Educativa ha comenzado hoy a exponer el nuevo protocolo de actuación, que será de obligado cumplimiento en todos los centros públicos y concertados. Entre hoy y el próximo martes se informará a los centros de enseñanza públicos y el jueves siguiente se convocará a los centros de la concertada. Además, se abordará también la Programación General Anual (PGA).

El nuevo protocolo define el ciberacoso como “aquella conducta de acoso que usa las tecnologías digitales como el teléfono móvil, las redes sociales, las plataformas de mensajería y otro tipo de plataformas con el propósito de hacer daño a otra persona, a través de una actitud repetitiva y constante de hostilidad y/o humillación”.

Las conductas que pueden constituir casos de ciberacoso son la creación o difusión -a través de cualquier medio electrónico- de mensajes, comentarios, imágenes o vídeos ofensivos o dañinos hacia terceros, para su divulgación en redes sociales, páginas web, chats, etcétera. También las exclusiones o bloqueos en redes sociales o grupos para marginar a alguien, el hostigamiento reiterado, la usurpación de identidad o ganarse la confianza de una persona para después beneficiarse o utilizar información de forma malévola.

Al igual que ocurría con el acoso escolar convencional, para constatar la existencia de ciberacoso deben confluir varios elementos: que la acción sea continuada en el tiempo, que haya intencionalidad de provocar daño, que exista una desigualdad de poder físico, psicológico y social entre el agresor y la víctima, y que el objetivo del acoso se personalice en una única víctima indefensa. Se debe diferenciar el acoso escolar de otros conflictos puntuales o esporádicos que perturben la convivencia, cuya resolución seguiría otro cauce.

De manera específica con los supuestos de ciberacoso, se deberán tener en cuenta también las características y naturaleza de las acciones, los medios y los dispositivos tecnológicos utilizados, la facilidad o dificultad para detener el ataque, el tiempo de exposición de la víctima, la edad y características psicológicas tanto de la presunta víctima como del agresor o agresores, y la repercusión e impacto en la víctima.

El profesorado que haya observado o tenga conocimiento de un posible caso de acoso escolar transmitirá esa información a la dirección del centro. Si lo detecta otro miembro de la comunidad educativa, hará lo propio con el docente más cercano a la presunta víctima o la dirección del centro, que se ocupará de desarrollar los pasos establecidos en el protocolo, desde convocar a la familia de la víctima hasta constituir un equipo de seguimiento del caso.

En los supuestos de ciberacoso, la información recibida deberá incluir evidencias electrónicas y, en su caso, pruebas de la situación para su análisis. Se entiende por evidencia cualquier tipo de archivo en formato electrónico, que permita almacenar y reproducir la palabra, el sonido, la imagen o datos de cualquier otro tipo. Se considera prueba todo dato o información que pueda utilizarse para constatar o demostrar la autenticidad de los hechos o conductas denunciados.

Cinco días para comunicarlo a la Inspección

Como medidas de urgencia, la dirección del centro -asesorada por el equipo de seguimiento- deberá organizar la recogida de evidencias sobre los hechos denunciados y trasladar todos los indicios de acoso escolar a la Inspección Educativa en el plazo de cinco días lectivos, a contar desde la fecha en que se conocieron los hechos denunciados.

Cuando se constate la existencia de un posible caso de ciberacoso, las direcciones de los centros tienen la opción de realizar consultas a servicios externos, como son la Agencia Española de Protección de Datos o las Unidades de Investigación Tecnológica o Delitos Telemáticos del Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil.

El resto de pasos previstos son los que ya existían en el protocolo de acoso escolar: el centro debe elaborar un plan de actuación, redactar un informe para remitirlo al Servicio de Inspección Educativa, realizar el seguimiento y evaluación de la situación, comunicarlo a otras instancias en los casos de especial gravedad y concluir el caso.

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